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- España
T 2708 , F 42, S 8, H GI 28661, I/A 47 (12.01.15).
Artículo 18.- El cargo de administrador, será remunerado, consistiendo su remuneración en una retribución anual fija en metálico así como en una participación en beneficios, con el límite del 10%. Ambos conceptos serán acordados, para cada ejercicio, por la Junta General. .
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Lunes 19 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.