Quiero saber acerca de...
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T 278 , F 152, S 8, H LO 1499, I/A 6 (23.12.14).
ARTICULO 14.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador estará retribuido en una cantidad fija anual.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 249 del Miércoles 31 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.