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14. Administración y Representacion.-ARTICULO 14º.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- El Organo de Administración podrá establecerse, a elección de la Junta General en una de las siguientes modalidades: Un Administrador Unico. Varios Administradores (mínimo de dos y máximo de cuatro) Mancomunados o.
T 2857 , F 116, S 8, H TF 40049, I/A 2 (21.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 173 del Jueves 11 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.