Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 16º.- ORGANO DE ADMINISTRACION. 1.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la Sociedad para el ejercicio en el curso del cual se adopta, en.
T 934, L 698, F 37, S 8, H AB 23503, I/A 2 (28.07.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Lunes 4 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.