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Artículo 12º.- El cargo de Administrador será retribuido. 1.- La retribución consiste en una cantidad dineraria fija anual, que, como remuneración por ejercicio del cargo, establecerá cada ejercicio la Junta General.
T 411 , F 88, S 8, H LO 3029, I/A 46 (30.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Jueves 5 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.