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ARTICULO 20.- Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración máxima. El cargo de Administrador será retribuido mediante una cantidad fija anual que aprobará para cada ejercicio la Junta General de Socios.
T 3946 , F 116, S 8, H AS 1070, I/A 105 (12.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 56 del Viernes 21 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.