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Art. 15 .- El cargo de Administrador será retribuido, los administradores tendrán una retribución en la cantidad fija anual que se determine para cada ejercicio en la Junta General, si bien podrá ser detraída mensualmente.
T 493 , F 125, S 8, H LO 7614, I/A 5 (21.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 41 del Viernes 28 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.