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Artículo quince.- Plazo y retribución.- Los miembros del Organo de Administración, ejercerán su cargo de forma retribuida por el sistema de SUELDO, en la cuantía y forma que para cada ejercicio determine la Junta General, sin perjuicio de la retribución que les corresponda por los servicios.
T 6996, L 4299, F 173, S 8, H V 79605, I/A 5 (21.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Martes 28 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.