Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
ARTICULO 16º.- El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija periódica que deberá ser establecida por acuerdo de la Junta General en función de la efectiva dedicación a su labor. No obstante, si la persona designada administrador desarrolla otras.
T 3261 , F 158, S 8, H Z 12438, I/A 33 (16.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Viernes 24 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.