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ARTICULO 20.- El cargo de Administrador tendrá el caráter gratuito. No obstante lo anterior, los Administradores o miembros del Consejo de Administración podrán desempeñar para la Sociedad otros trabajos o labores distintas de las propias e intrínsecas a su cargo, con el exclusivo fin de contribuir.
T 2363 , F 196, S 8, H PM 62982, I/A 4 (24.10.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 209 del Jueves 31 de Octubre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.