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Artículo 36º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una cantidad que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar más de una persona el órgano de administración, y satisfacerse en una o varias veces.
PLAZA DE ESPAÑA 5 4º A (ZARAGOZA).
T 2519 , F 182, S 8, H Z 4843, I/A 8 ( 2.09.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 173 del Miércoles 11 de Septiembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.