Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
"ARTICULO 20º.- Retribucion del cargo.- El cargo de administrador sera retribuido y la remuneración podrá ser distinta para cada uno de ellos. Se establece un sistema de remuneración fijo para los administradores consistente en unas cantidades fijas acordadas anualmente por la Junta General.- .
T 2541 , F 75, S 8, H PM 28270, I/A 15 ( 5.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 153 del Martes 13 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.