Quiero saber acerca de...
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"Artículo 28º.- El cargo de Administrador es de DURACION INDEFINIDA sin perjuicio de ser cesado en cualquier momento por acuerdo mayoritario de la Junta General de Socios que representen al menos, la mitad mas una de las participaciones sociales en que está dividido el capital social y SERA.
T 900 , F 35, S 8, H VA 11512, I/A 5 (29.07.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 147 del Lunes 5 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.