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19.- El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija anual, que deberá ser establecida por la Junta General en función de su efectiva dedicación, pudiendo ser la retribución diferente para cada administrador. La retribución anterior será compatible y se.
T 3138 , F 145, S 8, H Z 1505, I/A 12 (26.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 126 del Viernes 5 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.