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Artículo 17.- Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos, una o varias veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para.
T 419 , F 225, S 8, H P 108, I/A 94 (13.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 115 del Jueves 20 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.