Quiero saber acerca de...
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Artículo 13º.- La Sociedad será regida por el modo de organizar la Administración de la Sociedad que en su caso elija la Junta, de entre los previstos en estos estatutos. El cargode Administrador será retribuido, consistiendo tal retribución en una cantidad fija que para cada ejercicio determinará.
T 1400 , F 69, S 8, H VA 24101, I/A 2 (24.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 82 del Viernes 3 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.