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"Artículo 17.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad anual que será fijada paracada ejercicio por acuerdo de la Junta General. La retribución se determinará en función de la dedicación y actividades.
T 3671 , F 92, S 8, H Z 9787, I/A 15 (12.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 77 del Miércoles 24 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.