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- España
ARTICULO 22º.- La Sociedad será regida, administrada y representada, a elección de la Junta General, por: a). Un Administrador Unico. b). Varios Administradores solidarios, con unmínimo de dos y máximo de siete. c). Varios Administradoresque actuarán conjuntamente, mínimo dos y máximo siete.
T 81 , F 109, S 8, H ML 1217, I/A 5 ( 8.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 41 del Jueves 28 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.