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Artículo 18.- Para ser nombrado administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se harápor la Junta General, ejerciendo su cargo por tiempo indefinido. Los administradores nombrados podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aún.
T 986 , F 150, S 8, H VA 13330, I/A 4 ( 2.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 6 del Jueves 10 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.