Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 20º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución de los administradores consistirá en una cantidad fija anual, que deberá ser aprobada cada año en Junta General, que estará en una banda comprendida entre los 65.000,00 euros y los 95.000,00 euros. Dicha retribución se.
T 26 , F 150, S 8, H SC 60, I/A 8 (27.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 235 del Lunes 10 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.