Quiero saber acerca de...
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- España
Capital: 29.635,31 Euros. Resultante Suscrito: 130.410,99 Euros.
Artículo 10º.- COPROPIEDAD DE PARTICIPACIONES Y USUFRUCTO. Cuando por cualquier título, devinieren varias personas copropietarias o cotitulares de las mismas participaciones, habrán de designar entre ellas a una sola persona para que ejerza los derechos del socio, si bien la responsabilidad frente.
T 3330 , F 86, S 8, H Z 18389, I/A 9 (25.06.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Jueves 5 de Julio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.