TRACXIONCARS, SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta general ordinaria, celebrada el 12 de junio de 2012, en su domicilio social, se han adoptado los siguientes acuerdos de reducción y aumento de capital simultáneos:

1. Reducir el capital social, que en la actualidad es de 128.000 euros, totalmente desembolsados, a 0,00 euros, mediante la amortización de todas las acciones, números 1 al 1.600, de 80 euros de valor nominal cada una, quedando anuladas la totalidad de las 1.600 acciones hasta la fecha emitidas. La reducción de capital aquí acordada es una operación simultánea con el aumento de capital que es objeto del acuerdo siguiente, por lo que, en virtud del artículo 344 la Ley de Sociedades de Capital la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La presente reducción de capital tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, por lo que no da lugar a reembolsos o condonación de dividendos pasivos a los accionistas.

2. Simultáneamente a la reducción de capital anterior, aumentar el capital social en la cantidad de 60.000 euros mediante la emisión de 750 acciones, nominativas, de 80 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 750, ambos inclusive, con prima de emisión de 53,33 euros por acción, que deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de su suscripción mediante aportación dineraria.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 0,46875 acciones nuevas por cada acción antigua. El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será también de un mes) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer período y en el que, en caso de concurrencia de varios socios, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer período. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo período, el Consejo de Administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de un mes desde la conclusión del segundo período. El ejercicio del derecho de preferencia deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir, en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en Bankia, código de cuenta corriente 2038-9501-64-6000072678, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital" o similares. Si transcurridos seis meses desde la fecha de celebración de la Junta General de accionistas que ha aprobado este acuerdo no hubiese sido ejecutado el acuerdo de aumento de capital, quedará sin efecto la modificación estatutaria de aumento de capital y consiguientemente también el acuerdo de reducción de capital.

3. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, que será tan pronto como se complete, en su caso, la suscripción del aumento, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta; y una vez acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social (artículo 5). Considerando que la reducción y aumento de capital acordados por la presente Junta son operaciones simultáneas y que la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, se acuerda también instruir y autorizar al Consejo de administración para que efectúe la ejecución de ambos acuerdos simultáneamente, con concreción de la fecha en que ambas operaciones tengan efecto, y de aquellos otros extremos necesarios para la formalización y eficacia de la operación, con la más amplia capacidad de decisión, incluyendo la adaptación del texto de los estatutos sociales para su adaptación a la legalidad según la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil. La delegación incluye la facultad de señalar la fecha y las otras condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta general de accionistas, conforme a lo permitido por el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Como consecuencia de la ejecución de la reducción de capital y del simultáneo aumento del capital quedarán modificados los Estatutos sociales en su artículo 5.

Palma de Mallorca, 12 de junio de 2012.- El Administrador solidario, Jorge Juan Rosselló Ramón.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Jueves 5 de Julio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

Personas en esta publicación

Empresas relacionadas con este anuncio