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- España
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestaro desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
T 3211 , F 113, S 8, H TF 49556, I/A 4 (28.04.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 94 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.