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Se acuerda que el cargo de Administrador será retribuido, por lo que, SE MODIFICA LA REDACCION DEL ARTICULO 20º DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Artículo 20º.- El cargo de Administrador, será remunerado. La Junta General fijará cada año la remuneración a percibir por los Administradores que consistirá en.
T 2219 , F 7, S 8, H PM 55249, I/A 4 ( 9.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 94 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.