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Artículo 24º.- APLICACION DE BENEFICIOS Para el caso de quese produjeran beneficios o excedentes, éstos se aplicarán en su totalidad en cada ejercicio a la mejora o ampliación delas estructuras productivas y de integración sociolaboral de las personas con discapacidad..
La Sociedad tiene por objeto la integración laboral de personas discapacitadas, mediante la realización de trabajos acordes con sus facultades mediante la impulsión de actividades empresariales que permitan la ubicación social y laboral de dichas personas y todo ello de acuerdo con el Real Decreto q.
T 3502 , F 111, S 8, H Z 43499, I/A 6 (26.03.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 67 del Lunes 9 de Abril de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.