TASAL SL

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 40. RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS. El cargo de Consejero será retribuido. La retribución consistirá en la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General,la cual realizará también la distribución de dicha cantidadentre los administradores de la forma que estime oportuna, y.

Datos registrales

T 3562 , F 223, S 8, H Z 2388, I/A 37 (27.01.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Jueves 9 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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