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ARTICULO 11º. RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Elcargo de administrador será retribuido. El sistema de retribución de los Administradores consistirá en el abono de una cantidad fija en metálico, en concepto de sueldo, que será acordada anualmente por la Junta General. Igualmente, la Junta.
T 8786, L 6072, F 210, S 8, H V 125537, I/A 8 (17.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Jueves 26 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.