KIT BALEAR, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria en el domicilio social el pasado día 26 de abril de 2011, acordó aumentar el capital social de la compañía en un importe máximo de 560.000,00 euros, mediante la emisión de 5.600 nuevas acciones, de 100,00 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las que actualmente circulan y que gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las antiguas. El valor nominal de las acciones emitidas deberá ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias

Suscripción.-Los actuales accionistas podrán ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que titulen, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En el supuesto de que una vez finalizado el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente siguieran quedando acciones sin suscribir, se abrirá un período de adjudicación adicional en el que el Consejo de Administración de la sociedad ofrecerá las acciones que hubieran quedado sin suscribir a aquellos accionistas que hubieran suscrito acciones durante el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente. Dichos accionistas deberán aceptar tal ofrecimiento dentro de los siete (7) días siguientes al que hubieran recibido la notificación del Consejo de Administración, y suscribir y desembolsar las acciones dentro de ese mismo plazo de tiempo. Si fueran varios los accionistas que aceptaran dicho ofrecimiento las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de las acciones que hubieran suscrito los accionistas aceptantes durante el periodo del ejercicio del derecho de suscripción preferente, hubiera suscrito cada accionista aceptante.

Tras la finalización del periodo de adjudicación adicional, el capital quedará aumentado por la cantidad hasta entonces suscrita y desembolsada en los términos señalados, previéndose la posibilidad de suscripción incompleta, tal y como establece el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Desembolso.-El desembolso deberá efectuarse dentro del plazo establecido mediante ingreso a favor de la sociedad en la cuenta corriente número 0049 1889 04 2710301075, en la entidad bancaria "Banco Santander", en la sucursal 1889.

El Consejo de Administración tiene la facultad de ejecución del resto de las condiciones derivadas del acuerdo de ampliación y, además, está facultado para dar una nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil

Marratxi, 19 de octubre de 2011.- El Presidente, don Daniel García Hrdy.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 211 del Lunes 7 de Noviembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

Personas en esta publicación

Empresas relacionadas con este anuncio