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Artículo de los estatutos: Los Administradores están obligados a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance anual conla cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio social termina el treinta.
T 1727, L 1727, F 107, S 8, H PO 15954, I/A 2 ( 6.09.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Viernes 16 de Septiembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.