GIROSACME, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ILERDENSE DE CALEFACCIÓN, S.L. GIROSACME ILUMINACIÓN S.F., S.L. GIROSACME SANT FELIU, S.L. DISMAT RIPOLL, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Se hace público que la Juntas Generales Universales de socios de las sociedades Girosacme, S.L, Ilerdense de Calefacción, S.L., Girosacme Iluminación S.F., S.L, Girosacme Sant Feliu, S.L., Dismat Ripoll, S.L., aprobaron todas con fecha 7 de marzo de 2011, la fusión por absorción de Ilerdense de Calefacción, S.L. Girosacme Iluminación, S.F., S.L., Girosacme Sant Feliu, S.L., Dismat Ripoll, S.L (sociedades absorbidas) por Girosacme, S.L. (sociedad absorbente), con la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión de su patrimonios en bloque a la sociedad absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran los Activos y Pasivos de las sociedades absorbidas, quedando la entidad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la Ley 3/2009. de 3 de abril y legislación complementaria. El balance de fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, es el cerrado por dichas sociedades a 31 de diciembre de 2010. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de julio de 2011.

El acuerdo de fusión fue adoptada por las respectivas Juntas Generales y Universales, y por unanimidad, conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de cada una de las sociedades a 7 de marzo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Texto legal, se hace constar del derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión. Dicho proyecto no se depositará en Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril y legislación complementaria. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 43 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión en los términos previstos en dicho artículo.

Girona, 25 de abril de 2011.- Los Administradores de Girosacme, S.L., Ilerdense de Calefacción, S.L., Girosacme Iluminación S.F., Girosacme Sant Feliu, S.L., y Dismat Ripoll, S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 87 del Lunes 9 de Mayo de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

Empresas relacionadas con este anuncio