ADRIA E HIJOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRATAMIENTO DE TEXTOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Universales de las dos referidas compañías, celebradas ambas en fecha 1 de enero de 2011 se aprobó, por unanimidad, la fusión de las mismas en base al proyecto de fusión previamente depositado en el Registro Mercantil, mediante la absorción de "Tratamiento de Textos, S.L.U." por parte de "Adria e Hijos, S.L.". En consecuencia, ésta última adquirirá por sucesión universal todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, "Tratamiento de Textos, S.L.U.".

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 7 de diciembre de 2010, calificado favorablemente por el Sr. Registrador. De acuerdo a este proyecto de fusión, las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 5 de noviembre de 2010. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 de enero de 2011.

Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio, ni por tanto titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. No existe en este caso informe de experto independiente ni verificación por parte de Auditor de Cuentas de las sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos balances fusión por no estar obligadas ninguna de las dos sociedades, ni a verificar ni auditar sus cuentas anuales. Los Estatutos Sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 3 de enero de 2011.- La Señora Juana Sastre Egea, en su doble condición de Administradora de la sociedad absorbente (Adria e Hijos, S.L.) y de la absorbida (Tratamiento de Textos, S.L.U.).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 7 del Miércoles 12 de Enero de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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