ENERGIA DE GALICIA SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA)

Modificaciones estatutarias

"Artículo 14. Arbitraje: 1-. Toda controversia o conflictode naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entrecualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente.

Datos registrales

T 77 , F 65, S 8, H SC 6515, I/A 32 (21.12.10).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 250 del Viernes 31 de Diciembre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.

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