Quiero saber acerca de...
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Auditor: AUDISER INTEGRAL SL.
20. "Artículo 20. 1.- La administración de la sociedad se podrá confiar a un Administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente o a un Consejo de Administración. 2.- La junta General podrá optar por el órgano de administración que estime oportuno de todos los.
T 110 , F 100, S 8, H SC 4651, I/A 4 (29.11.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Martes 21 de Diciembre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.