MARINA D'OR-LOGER, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Marina D'Or-Loger, Sociedad Anónima, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2010 aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Construcciones Castellón 2000, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbida) por Marina D'Or-Loger, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances auditados cerrados a 31 de diciembre de 2009 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, y se realizará de conformidad con el Proyecto de Fusión que fue aprobado asimismo por unanimidad en la citada Junta General Extraordinaria y Universal, a las 22 horas del día 30 de junio de 2010.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Construcciones Castellón 2000, Sociedad Anónima Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente Marina D'Or-Loger, Sociedad Anónima. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al ser la sociedad absorbente titular directa del 100% de las acciones de la sociedad absorbida, no se requiere aprobación de la fusión por la misma. Asimismo, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2010.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Castellón de la Plana, 11 de noviembre de 2010.- El Administrador único de Marina D'or-Loger, Sociedad Anónima.- El Consejo de Administración de Construcciones Castellón 2000, Sociedad Anónima Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 226 del Jueves 25 de Noviembre de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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