KALFRISA SA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 27.- El Consejo de Administración percibirá en concepto de dietas la cantidad anual que fije la Junta General, que no podrá exceder del dos por mil del capital social, la cual se distribuirá entre sus miembros en la forma que el propio Consejo determine.. ARTICULO 32.- El Consejo de Administración será retribuidocon una cantidad fija que anualmente será fijada por la Junta General. Dicha retribución podrá ser repartida en forma desigual entre los miembros del Consejo..

Datos registrales

T 3421 , F 172, S 8, H Z 8260, I/A 35 ( 3.08.10).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 154 del Jueves 12 de Agosto de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.

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