Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
ARTICULO 11º. ADMINISTRACION SOCIAL. La sociedad será regida y administrada, a la elección de la Junta General de Socios, por: a.- Un administrador único. B.- Varios administradores que actúen solidariamente. C.- Dos administradores que actúen mancomunadamente. D.- Un Consejo de Administración.
T 8567, L 5855, F 136, S 8, H V 117907, I/A 5 (25.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 125 del Lunes 6 de Julio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.