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- España
Actuar habitualmente en la negociación o formalización de operaciones tÃpicas de la actividad de una entidad de crédito, en nombre i por cuenta de ésta, con el carácter de Agente de Entidad de Crédito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artÃculo 22 del Real Decreto 1245/95 de.
T 2255 , F 27, S 8, H GI 37912, I/A 3 ( 1.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Lunes 15 de Junio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.