SIEMSA ESTE, S. A. U. (Sociedad absorbente) SIEMSA NORTE, S. A. U. SIEMSA CENTRO, S. A. U. SIEMSA GALICIA, S. A. U. SERVICIOS DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN MANTENIMIENTOS, S. A. U. SETYLSA LOGÍSTICA, S. A. U. SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS, S. A. U. (Sociedades absorbidas)

Los respectivos Socios Únicos de Siemsa Este, Sociedad Anónima Unipersonal; Siemsa Centro, Sociedad Anónima Unipersonal; Siemsa Norte, Sociedad Anónima Unipersonal; Siemsa Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal; Servicios de Electricidad e Instrumentación Mantenimientos, Sociedad Anónima Unipersonal; Setylsa Logística, Sociedad Anónima Unipersonal, y Siemsa Control y Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal, con fecha 14 de abril de 2008 han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de Siemsa Centro, Sociedad Anónima Unipersonal; Siemsa Norte, Sociedad Anónima Unipersonal; Siemsa Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal; Servicios de Electricidad e Instrumentación Mantenimientos, Sociedad Anónima Unipersonal; Setylsa Logísitica, Sociedad Anónima Unipersonal, y Siemsa Control y Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal, como Sociedades absorbidas, por Siemsa Este, Sociedad Anónima Unipersonal, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya, Tarragona, Valencia, Madrid y La Coruña donde se recoge que, por tratarse de una fusión por absorción de entidades íntegramente participadas de las reguladas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Administrador sobre el proyecto de fusión.

Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión; asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Bilbao (Vizcaya), 14 de abril de 2008.-El Administrador Único de las sociedades absorbidas, Ricardo Moro Martín.-El Secretario no Consejero de Siemsa Este, S. A. U., Sociedad absorbente, Pedro Sangro Gómez-Acebo.-El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente Siemsa Este, S. A. U., Carlos Antonio Rocha Moreira Da Silva.-21.488.2.ª 23-4-2008

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 78 del Miércoles 23 de Abril de 2008. .