AUTRIAL, S. L. (Sociedad absorbente) GESTRIAL, S. L. SERVITRIAL, S. L. (Sociedades absorbidas)

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades absorbente y absorbidas, celebradas con carácter universal el 21 de Octubre de 2004, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Autrial, S. L. de Gestrial, S. L. y Servitrial, S. L. con disolución sin liquidación de las absorbidas, que transmiten en bloque todo su patrimonio a Autrial, S. L., la cual adquiere, por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.Con un mes de antelación a la celebración de las Juntas, se puso a disposición de los socios y representantes de los trabajadores de las tres sociedades, para su examen en el domicilio social de las mismas o entrega gratuita, los documentos indicados en el artículo 238.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no habiéndose formulado ninguna objeción al proyecto de fusión.La fusión fue aprobada en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 10 de Septiembre de 2004, formulado por el Administrador único de las tres sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Valencia el 20 de Septiembre de 2004, depósito publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 193 de 5 de Octubre de 2004.Asimismo, se aprobaron los correspondientes Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2004, así como las cuestiones relativas al procedimiento y tipo de canje.La fusión se acordó con ampliación del capital de Autrial, S. L. y con modificación de sus estatutos sociales en cuanto al objeto social, que resulta ampliado, y al capital social como consecuencia de la ampliación.A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas han de considerarse realizadas por cuenta de Autrial, S. L., la de 1 de Enero de 2004.La fusión no prevé el reconocimiento de derechos especiales distintos de los derivados de la condición de socio. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes, ni a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa), ni a persona alguna.A efectos de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión de las mismas.Asimismo, conforme a los artículos 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de oposición que, en su caso, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 22 de octubre de 2004.-Enrique Rubio Carpio, Administrador único de las Sociedades Fusionadas.-48.541. 1.ª 2-11-2004

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 211 del Martes 2 de Noviembre de 2004. .

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