CARRERA Y PÉREZ, S. L. (Sociedad absorbente) PLAYA DE BARRO, S. L. (Sociedad absorbida)

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Carrera y Pérez, Sociedad Limitada", y la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Playa de Barro, Sociedad Limitada", ambas Juntas celebradas el día 30 de junio de 2002, han adoptado, respectivamente, los siguientes acuerdos unánimes.

Primero: Llevar a efecto la fusión de las dos antedichas sociedades, mediante la absorción de "Playa de Barro, Sociedad Limitada", por "Carrera y Pérez, Sociedad Limitada", con transmisión en bloque de todo el activo y pasivo de la primera a la segunda, a título de sucesión universal, en base a los respectivos Balances de fusión, también unánimemente aprobados, cerrados el día 31 de diciembre de 2001, considerándose las operaciones de la sociedad absorbida realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, con efectos a partir del día 1 de enero de 2002. El proyecto de fusión quedó depositado en el Registro Mercantil de Oviedo el día 23 de agosto de 2002. La sociedad absorbente ha ampliado su capital social, siendo que las nuevas participaciones emitidas quedaron simultáneamente suscritas y desembolsadas en la propia operación de fusión por absorción. La sociedad absorbida queda disuelta y extinguida sin proceso de liquidación.

Segundo: De conformidad con el proyecto invocado, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la entidad absorbente, a los socios de la entidad absorbida y a los acreedores de las dos sociedades participantes en el proceso de fusión por absorción, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, antes referidos.

También se hace constar de forma expresa que, de acuerdo con el artículo 243 de la misma Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la tercera y última publicación del anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las repetidas sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la operación en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Llanes, 3 de septiembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades participantes.-40.906. 2.a 18-9-2002.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 178 del Miércoles 18 de Septiembre de 2002. .