INMOBILIARIA ORIO ETXEGILEAK, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) MENDIBIL ETXEGINTZA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) LORETOKI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) INMOBILIARIA ORIO ETXEGILEAK, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) INMOBILIARIA ORIO TXOKO TXIKI, S. L. (Sociedad absorbente)

Anuncio de fusión Las Juntas generales de las sociedades "Inmobiliaria Orio Etxegileak, S. A.", sociedad unipersonal; "Mendíbil Etxegintza, S. L.", sociedad unipersonal; "Loretoki, S. A.", sociedad unipersonal; "Inmobiliaria Orio Txoko Txiki, S. L.", celebradas con el carácter de universal el día 9 de mayo de 2002, acordaron por unanimidad la fusión impropia por absorción de las sociedades "Mendíbil Etxegintza, S. L.", sociedad unipersonal, y "Loretoki, S. A.", sociedad unipersonal, por parte de "Inmobiliaria Orio Etxegileak, S. A.", sociedad unipersonal, y la posterior fusión impropia por absorción de la sociedad "Inmobiliaria Orio Etxegileak, S. A.", sociedad unipersonal, por la mercantil "Inmobiliaria Orio Txoko Txiki, S. L.", con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las mismas a las absorbentes.

Todo ello conforme al proyecto de fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en fecha 18 de abril de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en fecha 8 de mayo de 2002, en el que se establece que la fusión tendrán efectos contables desde el 1 de enero de 2002.

Se hace constar conforme al artículo 242 de la L. S. A., el derecho de socios, trabajadores y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y también se señala que conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

San Sebastián, 10 de mayo de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes.-24.395.

2.a 4-6-2002.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 103 del Martes 4 de Junio de 2002. .

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