Herederos litigante fallecido HORACIO JORGE CARULLI - 05/12/2018

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nº 26, a cargo del Dr. Pablo Candal, Secretaría a cargo de la Dra. Moira A Fullana, sito en Tte. Gral J. D. Perón 990 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a los herederos litigante fallecido HORACIO JORGE CARULLI DNI Nº 8.503.082, para que, dentro del plazo de 5 (cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado en el juicio “RODRIGUEZ JOSE CARLOS c/ CARULLI HORACIO, JORGE Y OTROS s/DESPIDO” (45763/2014). Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial.

El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice: “Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018. Por devueltos del Ministerio Pùblico Fiscal.

En atenciòn al estado de las presentes actuaciones y por compartir lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 97, toda vez que a fs. 87/88 se encuentra acreditado el fallecimiento del codemandado HORACIO JORGE CARULLI y teniendo en cuenta lo manifestado por sus letrados patrocinantes a fs. 89 y 91, sumado a que cesò su mandato en los términos de los arts. 1963 inc. 3 del Còdigo Civil y art. 56 inc 5 del CPCCN y la imposibilidad de que dè cumplimiento con lo dispuesto por el art. 33 de la L.O., RESUELVO: Teniendo en cuenta lo expresamente manifestado por letrados del codemandado fallecido a fs. 89 y lo normado por los arts. 33 y 46 de la L.O., cìtase mediante edicto que se publicarà por un dìa en el Boletìn Oficial a los herederos litigante fallecido (HORACIO JORGE CARULLI DNI Nº 8.503.082) para que, dentro del plazo de 5 (cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.). Ademàs, los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos.

En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el Juzgado y la caràtula completa del proceso, asì como denunciar si se ha designado Administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución respectiva.

Lìbrese por Secretarìa el edicto ordenado en el párrafo anterior a través del Sistema de Gestión Judicial implementado obligatoriamente a partir del 01/09/12 en virtud del acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Boletín Oficial.

NOTIFIQUESE. Fdo. Pablo Candal. JUEZ”. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018. Moira A Fullana.

Secretaria.

Pablo Candal Juez - MOIRA FULLANA SECRETARIA

e. 05/12/2018 N° 92316/18 v. 07/12/2018

Edicto publicado en la página 104 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 5 de Diciembre de 2018

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