ACCEDRA S.A. - 26/10/2016

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Por medio de asamblea del 19/10/2016 se reformo el articulo 8 del estatuto de la siguiente forma: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un mínimo de 1 y máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su mandato podrá ser de 1 a 3 años. La asamblea fijara el número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionara con mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.

En caso de empate el Sr. Presidente desempatara votando nuevamente.

En su primera reunión designara un presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente, que suplirá al primero en ausencia o impedimento.

La garantía de los directores establecida por el artículo 256 de la Ley 19550 consistirá en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución de responsabilidad civil a favor de la misma cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, con un plazo mínimo de 3 (tres) años, desde el cese de las funciones del director.

El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Podrán especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todos otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación de la sociedad corresponde al Presidente” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/10/2016 Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.

e. 26/10/2016 N° 79921/16 v. 26/10/2016

Edicto publicado en la página 13 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2016

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