Edicto publicado el 02/05/2013

JUZGADO DE CONCILIACION Y TRAMITE DEL TRABAJO 6º NOMINACION TUCUMAN Por tres días: Se hace saber a Atalia S.R.L., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Proc. Alberto René Castro, tramitan los autos caratulados: “Di Gregorio Claudia Silvina c/Atalia S.R.L. y Otros s/Cobro de Pesos”, Expediente Nº 1899/02, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse Libre de Derechos: “En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en 17 de abril de 2013, siendo el día y la hora indicada para que se lleve a cabo la audiencia del art. 69 Ley 6204, comparecen por ante éeste Juzgado la actora Di Gregorio Claudia Silvina, asistida de su letrada apoderada Dra. María Rosa Arias, quien se apersona en este acto invocando personería de urgencia, solicitando además plazo para reponer bonos profesionales y tasa de justicia.

Asimismo, por la accionada Atalia Srl, no lo hace persona alguna y por los co‑demandados (Campissios Juan José y Moavro Ana María Del Valle), lo hace el letrado apoderado Dr. Víctor Ricardo Banegas.‑ Abierto que fue el acto, téngase a la letrada María Rosa Arias, por apersonada en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley, sin revocar poder.‑ Atento a lo dispuesto por el Art. 61 (ex‑62) del CPC. y C. de aplicación supletoria, concédase un plazo de 48 horas a fin de que la letrada presentante acompañe el poder ad‑litem, bonos profesionales y tasa de justicia, a fin de acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento de ley.‑ Acto seguido la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley, atento al incomparendo del demandado.

Oído el Juzgado dispone: Atento al incomparendo del demandado Atalia Srl, a pesar de encontrarse debidamente notificado, y encontrándose incontestada la demanda para el mismo conforme art. 73 C.P.L., téngase por producidos los efectos establecidos en el art. 58, por auténticos y recepcionados los documentos acompañados a la demanda sin admitir prueba en contrario.‑ Notifíquese a la demandada Atalia S.R.L. mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación por el término de Tres Días.‑ A sus efectos Líbrese Oficio Ley 22.172 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándose para su diligenciamiento al letrado Luis Isaac Salado (MP. 2430).‑ Personal.‑ Acto seguido se proveerán las pruebas ofrecidas con sus proveídos de admisibilidad a la oficina el día 29‑04‑13 y téngase como fecha inicio del término probatorio el día 30‑04‑13.‑ Y no habiendo para más se dá por terminado el presente acto firmando S.S. y los comparecientes por ante mí que doy fe. MLM – 1899/02. Fdo.: Susana Myrian Hanssen.

San Miguel de Tucumán, 23 de abril de 2013. Alberto René Castro, secretario.

e. 30/04/2013 Nº 28462/13 v. 03/05/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 2 de Mayo de 2013

Expedientes judiciales relacionados

Di Gregorio Claudia Silvina c/Atalia S.R.L. y Otros s/Cobro de Pesos

Más opciones

Ir al edicto anterior

Ir al edicto siguiente (JUZGADO FEDERAL AZUL Nº 2)

Ver sumario del Boletín Oficial del Jueves 2 de Mayo de 2013

Buscar en todo Dateas!