Edicto publicado el 18/03/2010

Nº 75 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 75, Secretaría única a mi cargo, sito en la calle Av. de los Inmigrantes 1950 Planta Baja, de esta Capital Federal, comunica por dos días, en autos “Banco Sudameris Argentina c/Wildeguz, Carlos s/Ejec. Hipot.”, Expediente Nº 75842/00; que el martillero don Rafael Ricardo Bronenberg Victorica, TE 4803-7048; rematará el día 30 de Marzo de 2010, a las 09,15 horas; en el salón sitio en la calle Jean Jaurez 545 de esta Capital Federal; la propiedad que se exhibirá los días 25 y 26 de Marzo del 2010 de 11 a 12 hs.; ubicada en la calle Granaderos Nº 393/397 y s/n, esquina Avda. Juan B. Justo, planta baja y primer piso, unidad Nº 2, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Matrícula 9434/2; Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. E, Manzana 44, Parcela 38 a, Subp. 2, Polígonos 00-02 y 01-03; según constatación practicada en autos, la unidad tiene entrada por el Nº 393 de la calle Granaderos; está Ocupado, por Antonio Romulo Palacio DNI 7.012.168, su pareja Marta Beatriz Muñoz y su hija Vanesa Isabel Palacio, el esposo de esta y su hijo menor de edad. El inmueble resulta ser en su totalidad de material de mampostería, y está compuesta por dos habitaciones, baño, cocina y comedor y una pequeña oficina en planta baja y en primer piso posee un lavadero y una habitación a igual que terraza.

Posee todos los servicios tales como gas, luz, teléfono y cloacas, a igual que cuenta con un sótano de 4 x 4 mtrs. aprox.

Superficie Total: 142,36 mtrs2. Base de Venta $ 43.275.- ad corpus; al contado y al mejor postor, seña 30%, comisión 3%, 0,50% de sellado de ley y arancel del 0,25% según acordadas 10/99 y 24/00 de la CSJN, todo en efectivo en el acto del remate, debiendo el comprador constituir domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 133 del código procesal.

No se aceptará la compra en comisión.

El comprador, deberá depositar el saldo de precio, dentro del quinto día de la notificación de la aprobación de la subasta, en los términos del artículo 580 del Cod. Proc., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento legal.

Que en virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19/2/1999, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos.

No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512. Deudas por Municipales al 12/06/09 la suma de $ 2.214,18 (fs. 411-414); por Aysa al 23/06/09 la suma $ 633,30 (fs. 419); por Arba 22/06/09 la suma de $ 902,90 (fs. 406-409); y por Aguas Argentinas S.A. al 24/06/09 la suma de $ 5.570,45 (fs. 416-419), O.S.N. al 01/07/09, sin deuda.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010. Ignacio M. Rebaudi Basavilbaso, secretario.

e. 18/03/2010 Nº 26129/10 v. 19/03/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 18 de Marzo de 2010

Expedientes judiciales relacionados

Banco Sudameris Argentina c/Wildeguz, Carlos s/Ejec. Hipot.

Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria

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