B.A. INVERSIONES S.A. - 18/03/2010

I.G.J. Nº 1.646.126. Hácese saber que la AsambleaGeneralExtraordinaria del10/03/2010 resolvió reformar el artículo noveno del estatuto social, el cual se transcribe a continuación: “Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un número impar de Directores titulares que fijará la Asamblea de entre uno a siete, pudiendo la Asamblea designar uno o más Directores Suplentes, quienes reemplazarán a los Directores titulares en caso de ausencia por cualquier causa y en el orden de su designación, no siendo requisito para la actuación del Director suplente la necesidad de formar quórum.

En caso de existir Directorio unipersonal, tal como lo autoriza este mismo artículo, la designación de un suplente será obligatoria.

Siempre que no se trate de Directorio unipersonal en su primera sesión los Directores deberán elegir de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, el Vicepresidente reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.

Existiendo Directorio unipersonal, el director único desempeñará la Presidencia, siendo reemplazado en caso de ausencia o imposibilidad temporaria por el Director Suplente.

El término de elección de los Directores es de tres ejercicios, debiendo aquellos permanecer en sus cargos hasta que sean designados sus reemplazantes.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los presentes y resolverá en todos los casos por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Cada Director en garantía de sus funciones deberá constituir una garantía de $ 10.000 establecida en el artículo 75 de la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia.

El Directorio de la Sociedad deberá contar con la previa aprobación de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad a fin de otorgar, celebrar y/o aprobar cualquiera de los siguientes actos: (i) otorgar y/o modificar poderes bancarios, poderes generales de administración y/o disposición, y/o judiciales, tanto existentes o de los que se aprueben en el futuro; (ii) otorgar préstamos, dar fianzas o garantías de cualquier tipo; (iii) contraer préstamos, u otros endeudamientos financieros, salvo por autorizaciones para girar en descubierto las cuentas corrientes bancarias; (iv) cualquier aumento general de salarios o a una categoría de empleados; (v) despido, suspensión o apercibimiento de personal con categoría de gerente o director; (vi) conceder gratificaciones extraordinarias al personal, o planes de remuneración adicional o variable, sea por cumplimiento de objetivos u otros parámetros, o modificar o suprimir los existentes aprobados a la fecha por los accionistas de la Sociedad; (vii) celebrar acuerdos de cualquier tipo con los sindicatos o de naturaleza gremial; (viii) hipotecar, prendar o de cualquier otro modo gravar los activos de la sociedad; (ix) la realización de inversiones y/o gastos no aprobados en inversiones de capital; (x) la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades o personas jurídicas, o constitución de nuevas sociedades; (xi) cualquier cambio en los principios o prácticas contables de la Sociedad; (xii) cualquier otro acto ajeno al curso ordinario de la sociedad.” Ignacio Sanchez Vaqueiro.

Abogado - Autorizado por Acta de Asamblea del 10 de marzo de 2010. Abogado - Ignacio Sánchez Vaqueiro Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 12/3/2010. Tomo: 101. Folio: 655. e. 18/03/2010 Nº 26135/10 v. 18/03/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 18 de Marzo de 2010

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