Edicto publicado el 14/12/2009

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 2 ROSARIO Santa Fe El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Resuelve: I.- Condenar a Roberto Carlos Ocampo, cuyos demás datos personales obran en autos, a las penas de cuatro (4) años de prisión y multa de trecientos pesos ($ 300) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de,

a) tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ilícito previsto y penado con el art. 5º, inc.

c) de la ley 23.737 y

b) suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito, delito previsto y penado por el art. 5º, último párrafo, de la ley 23.737 a Lisandro Juan Robledo, con el agravante establecido en el art. 11, inc. a), de la ley 23.737, atendiendo a la menor edad de este, ambos ilícitos en concurso real (art. 55 del CP). II.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N. (Ley 24825). III.- Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve c/70/100 ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además, las costas del juicio.

IV.- Estableciendo, una vez firme la presente, la destrucción por incineración de la muestra del material estupefaciente secuestrado en la presente causa (art. 30 Ley 23.737), como así también se disponga de los demás elementos secuestrados —conforme surge del expediente Nº 393/08, incidente de restitución del automotor, agregado por cuerda a los principales— y los reservados en secretaría.

V.- Ordenando que por secretaría se practique el cómputo de la pena impuesta al condenado con vista a las partes —artículo 493 del C.P.P.N.—. VI.- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Olga Zulkarneinuff hasta tanto acompañe la boleta de aportes —ley 23987—. VII.- Ordenar se inserte la presente, se haga saber a las partes, se libren los despachos pertinentes y, oportunamente, se archiven las actuaciones.— Omar R. A. Digeronimo, Juez de Cámara.

Beatriz Caballero de Barabani, Juez de Cámara.

— Jorge L. E. Venegas Echagüe, Juez de Cámara.

— Ante mí: Aníbal Pineda, Secretario.

e. 14/12/2009 Nº 117884/09 v. 14/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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