Edicto publicado el 14/12/2009

Nº 7 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, segundo piso, CABA, comunica por cinco días en el Boletín Oficial y dos días en La Nación, en los autos “Tocci, María Dominga Irene s/Propia Quiebra” , expediente Nº 062861, que el martillero Julio Ramírez Gaito, rematará el día viernes 18 de diciembre de 2009, a las 9,30 horas en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, de Capital Federal, el 100% del inmueble designado como unidad funcional Nº dos, ubicada en la planta baja del inmueble sito en la calle Francisco Solano López Nº 3750 de CABA (en el portero eléctrico figura identificada como Nº 1), con una superficie cubierta según título de 51,83m2, semicubierta de 12,53m2 y descubierta de 8,37m2, totalizando una superficie de 72,73m2, porcentual 21,77%, con la siguiente distribución: estar-comedor, dos dormitorios, baño con ducha, cocina, patio y terraza donde hay un “quincho” cerrado, una habitación y un depósito.

Todo en buen estado de conservación.

Nomenclatura Catastral: circunscripción 15, sección 83, manzana 118, parcela 7. Matrícula: FR 15-74601/2. Condiciones de Venta: ad corpus y en el estado físico en que se encuentra.

Base: $ 45.300.- (pesos cuarenta y cinco mil trescientos) al contado, en efectivo y mejor postor.

Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel acordada C.S.J.N. 10/99: 0,25%, sellado 0,8%. Todo en el acto del remate y a cargo del comprador.

Se deja constancia que:

1) el comprador deberá constituir domicilio en el radio del juzgado al suscribir el boleto de compraventa

2) integrar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto en el art. 580 del Cód. Proc., aunque se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta;

3) queda prohibida la compra en comisión, como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda;

4) los impuestos, tasas y contribuciones, sean estos de carácter Nacional, Provincial o Municipal devengados con anterioridad al decreto de quiebra, el titular de cada acreencia deberá peticionar la verificación correspondiente y los devengados a partir del decreto de quiebra serán a cargo del adquirente;

5) Se deja expresa constancia que el inmueble se encuentra gravado en un 50% con derecho real de usufructo gratuito y vitalicio a favor del Sr. Roberto Rodríguez D.N.I. 4.157.313;

6) Ocupado por la fallida y el beneficiario del usufructo.

Exhibición: 14 y 15 de diciembre de 2009 de 10 a 13hs. Para mayores informes remitirse a las constancias del expediente o comunicarse con el martillero (4811-5480). Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009. Rodrigo F. Piñeiro, secretario.

e. 07/12/2009 Nº 115307/09 v. 14/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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