JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL Nº 2 - 14/12/2009

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Emilio Malde, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 Planta Baja (Edificio Anexo) de Ciudad de Buenos Aires, comunica por 5 días que con fecha 17 de noviembre de 2009, en los autos caratulados “Decor Group S.R.L. s/Quiebra” (Exp. 095.795) se resolvió decretar la quiebra de Decor Group S.R.L. titular de la C.U.I.T. 33-70182750-9 haciéndole saber a esta entidad y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces.

Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal.

Fíjase hasta el día 12 de febrero de 2010 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos.

A los efectos de impugnar las insinuaciones, contarán con plazo hasta el día 26 de febrero de 2010 y podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado, también ante la sindicatura, hasta el día 12 de marzo de 2010. Se fijan las fechas del 13 de abril de 2010 y el 14 de mayo de 2010 para la presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la ley 24.522. El síndico designado es el contador Pedro Alfredo Valle con domicilio en Avda de Mayo 1260 Piso 2º, of: “O” al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos.

El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art 89 inc 3 Ley 24.522). Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009. Héctor Luis Romero, secretario.

e. 14/12/2009 Nº 117583/09 v. 18/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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