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Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, ///nos Aires, 9 de noviembre de 2009.- “Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I.- Declarar extinguida por prescripción la Acción Penal emergente del hecho investigado en autos y respecto de Paula Noemí Godoy (DNI Nº 16.719.236, CIPF Nº 10.130.509, nacida el 7 de octubre de 1965), en orden al libramiento y posterior rechazo de los cheques Nº 00856350, 00373651, 00373652, 00387382, 00387383 y 00387384 del Banco Itaú Buen Ayre, correspondientes a la cuenta corriente Nº 155867-100/2, y en consecuencia sobreseer en la presente causa y en relación a la nombrada, por los fundamentos expuestos en esta pieza procesal (art. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 del C. Penal y art. 336 inc. 1º del C.P.P.N..)...” .- Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky, juez nacional interino.
Ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau, secretaria.
Buenos Aires, 12, de noviembre de 2009. e. 11/12/2009 Nº 117057/09 v. 17/12/2009
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009
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